Moratoria para la disolución de la sociedad por pérdidas de los ejercicios 2021 y 2022

El Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra en
Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, publicado en el BOE el miércoles 28 de diciembre, ha prorrogado la moratoria contable por la que no se computan las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, hasta el cierre del ejercicio del año 2024, a efectos de la obligación de convocar la Junta General de socios en el plazo de dos meses en el caso de que el patrimonio neto de la sociedad quede reducido a una cantidad inferior al cincuenta por ciento de su capital social, con objeto de adoptar los acuerdos necesarios para recuperar el equilibrio patrimonial o, en su defecto, iniciar el proceso de disolución y liquidación de la compañía.

El artículo 65 del Real Decreto-Ley dice lo siguiente:

ARTÍCULO 65. MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Se modifica  apartado 1 del artículo 13 , que queda redactado en los siguientes términos: «1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el  artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (EDL 2010/112805) , no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social,
deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»

La moratoria no afecta, sin embargo a las pérdidas contabilizadas en los ejercicios de 2022, 2023 o 2024, una vez deducidas las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

Tribunal Constitucional

Sentencia 147/2022, de 29 de diciembre, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional

La reciente sentencia 147/2022, de 29 de diciembre, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso promovido por una empresa que había dejado transcurrir el plazo legal sin acceder a la dirección electrónica habilitada a la que la Agencia Tributaria había enviado la notificación de inicio de procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada de IVA y de requerimiento para que aportase la documentación que en la propia notificación electrónica se relacionaba.

Por consecuencia de haber dejado transcurrir el pazo correspondiente sin acceder a la dirección electrónica, la empresa no tuvo conocimiento del inicio del procedimiento de gestión tributaria ni del requerimiento de documentación, dejando transcurrir los plazos sin aportar documento alguno.

Constatando que la actuación llevada a cabo por la Agencia Tributaria no incumplió la regulación en su momento vigente en materia de notificaciones electrónicas, puesto que la mercantil demandante de amparo estaba obligada a recibir las comunicaciones por esa vía electrónica, insiste sin embargo en el hecho de que la Agencia Tributaria supo que la interesada no tuvo conocimiento del requerimiento del que fue objeto por vía electrónica; y sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de advertirla del procedimiento de comprobación limitada que había iniciado y de la documentación contable que recababa, de suerte que la liquidación provisional finalmente practicada no tuvo en cuenta la eventual incidencia de los datos que los libros y las facturas solicitados pudieran contener. Y al desconocer el objeto de las notificaciones que se remitieron a su
dirección electrónica habilitada, la empresa tampoco pudo impugnar temporáreamente, incluso en sede judicial, la liquidación provisional finalmente practicada, lo que redundó en detrimento de su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 CE, aún cuando el procedimiento seguido por la administración tributaria no tuviera carácter sancionador.

Estableciendo la siguiente doctrina: a saber, que ante “lo infructuoso de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la administración debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo conocimiento del [a] interesado [a], pues a ello viene obligada conforme a la síntesis doctrinal expuesta”.

https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/29153

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¿Qué son las demandas y en qué se diferencian de las denuncias y las querellas?

El único punto en común que tienen las demandas, las denuncias y las querellas es que son formas de iniciar un procedimiento judicial. Sin embargo, la vía judicial que se tome en cada una es diferente.

A continuación, en este artículo vamos a ver con detalles qué son las demandas, las denuncias y las querellas, y sus diferencias.

Diferencias entre demandas, denuncias y querellas

Como acabamos decir, la diferencia entre demandas, denuncias y querellas es la vía judicial en la que se va a actuar.

Mientras que la demanda se inicia el procedimiento judicial por la vía civil, mercantil o laboral, la denuncia y la querella son formas de iniciar un procedimiento judicial por la vía penal.

Por ejemplo, si se pretende cobrar un título de valor, se deberá interponer una demanda civil. O cuando se quiere declarar la existencia de un contrato de trabajo, habrá que demandar ante el juez laboral. Sin embargo, la comisión de un homicidio no puede ser objeto de demanda y tendrá que abrirse una investigación de delito por la jurisdicción penal.

Demandas: qué son y para qué sirven

Una demanda es una petición formal escrita que se presenta ante el Tribunal, ya sea civil, laboral o mercantil. A partir de unos hechos apoyados en unos fundamentos de derecho o jurídicos, se motiva la pretensión o reclamación formulada.

Normalmente, tiene que firmarse por el abogado o procurador, a menos que se reclamen cantidades inferiores a dos mil euros.

Además de la demanda ordinaria, está la demanda sucinta, que se hace en los juicios verbales, y las demandas especiales, entre las que se encuentran las demandas de divorcio o separación, división judicial de herencia, posesión, reclamos por incumplimiento de contratos o desahucio por impago, entre otras.

¿Qué son las denuncias?

La denuncia es una comunicación o declaración que se hace ante una autoridad que puede ser la policía, el juez o el Ministerio Fiscal. En ella debe haber la existencia de unos hechos que pueden ser delictivos.

Esta puede ser oral o escrita y será recogida por la autoridad con todo detalle de los hechos denunciados.

No es necesario contar con abogado o procurador para interponer una denuncia.

Algo diferenciador entre denuncia y querella es lo siguiente: quien presencia un delito público está obligado a denunciarlo. En cambio, la querella no es una obligación, sino un derecho donde se manifiesta la intención de ser parte acusadora del procedimiento.

¿Qué son las querellas y qué características presentan?

La querella es un escrito que se presenta ante el Juzgado competente, donde el sujeto que la interpone pone en conocimiento la presunta comisión de un delito y ejercita la acción penal.

En este caso, sí es necesario la presencia de un abogado y procurador.

A diferencia de la denuncia, la querella se caracteriza por:

  • Ser una declaración de voluntad, muestras tu intención de personarte como acusación particular. La denuncia por su parte puede ser anónima.
  • Ser un derecho que corresponde a quien se siente ofendido por un delito.
  • Debe cumplir unos requisitos, que deben estar presentes: tiene que presentarse ante el Juzgado competente o ir firmada por el querellante.
  • Puede requerir una fianza.
  • El querellante forma parte del proceso y esto significa que puede pedir pruebas, actuar y presentar recursos.

Esperamos que con este post sobre qué son las demandas, las denuncias y las querellas, y sus diferencias, hayas aclarado tus dudas. Si no es así y estás en busca de un abogado especializado en demandas y querellas, contacta con nosotros sin ningún compromiso; estaremos encantados de ayudarte.

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Qué hacer ante una negligencia médica

Las negligencias médicas son más comunes de lo que pensamos aquí en España. Esto puede deberse a que la Sanidad Pública y Privada no está viviendo su mejor momento con tantos recortes, falta de control, precariedad de medios y ausencia de profesionalidad de los responsables. 

Por tanto, si has detectado una negligencia médica, es importante que sepas qué hacer desde el minuto uno y cuentes con un abogado especialista en negligencias médicas que te asesore en todo momento. 

¿Qué es una negligencia médica? Casos más comunes

Una negligencia médica o mala praxis médica se produce cuando un profesional sanitario no sigue los protocolos o estándares médicos exigibles, ya sea por omisión o por acción, provocando daños físicos y/o morales al paciente.

Algunos casos comunes de negligencia médica son:

  • Errores en el diagnóstico o en su interpretación.
  • Retraso en el diagnóstico.
  • Operaciones con resultados lesivos.
  • Daños producidos por el material quirúrgico u olvido en el interior del paciente.
  • Prescripción errónea de medicamentos
  • Falta de revisión del paciente en el postoperatorio.
  • Muerte del paciente por no prestar asistencia de urgencia.
  • Infecciones intrahospitalarias.
  • No consecución del resultado prometido en cirugía estética voluntaria.
  • Falta de consentimiento informado y de la información previa del acto a realizar con sus consecuencias y alternativas.

¿Qué plazos hay para demandar a un médico por negligencia médica?

Los plazos para reclamar una negligencia médica varían en función de:

  1. El proceso en el que se va a iniciar la reclamación.
  2. El tipo de lesión o daño.
  3. Si la negligencia se ha producido en la sanidad privada o pública.

Si la lesión ha sido provocada por la Sanidad Privada, el proceso tiene carácter civil. La penal solo será para los casos más graves. Tenemos hasta 5 años si tenemos una responsabilidad contractual. 

En el caso de que la lesión proceda de la Sanidad Pública, el proceso tiene carácter administrativo y el tiempo para reclamar los daños es de 1 año. Por lo que hay que agotar antes esta vía antes de acudir a los Tribunales, ya se trate de una lesión o de una muerte.

¿Y qué pasa si la negligencia médica viene por una aseguradora (responsabilidad extracontractual)? Solo habrá 1 año para reclamar los daños ocasionados.

¿Cuáles son los pasos para denunciar?

Una vez que has detectado una negligencia médica, lo primero de todo es contactar con un abogado experto en el tema. En Práctica Legal contamos con los mejores profesionales expertos en derecho sanitario y con experiencia resolviendo este tipo de denuncias; así que no dudes en consultarnos.

En resumen, el proceso para iniciar una reclamación es el siguiente:

  • Identificar la negligencia médica y quién la ha cometido.
  • Si se trata de la Sanidad Pública, hacer un escrito al responsable del hospital y al médico en cuestión. 
  • En este punto, nos encargaremos de realizar un estudio de viabilidad para fundamentar la demanda. Y reuniremos toda la documentación. Aquí habría que incluir el historial médico, recetas y partes de baja. 
  • A continuación, reuniremos los informes periciales. La figura del perito es clave para demostrar que la víctima ha sufrido una negligencia médica.

Y tras este estudio del caso, el abogado determinará si recurrir a la jurisdicción administrativa (Sanidad Pública), a la jurisdicción civil (Sanidad Privada) o a la jurisdicción penal (para los casos más graves, donde puede solicitarse multas o penas de prisión y la inhabilitación del facultativo).

¿Cuánto pueden indemnizarte?

La indemnización por una negligencia médica dependerá del daño físico y/o moral ocasionados, de los años del paciente, de su historial médico y sobre todo de su esperanza de vida. 

Es difícil hacer una aproximación, pero podemos partir de algunos casos donde se han llegado a recibir 120 mil euros por la pérdida de un ser querido. Incluso algunos casos de lesiones crónicas, la indemnización ha ascendido al millón de euros.  

Como puedes imaginar, el estudio de viabilidad de una acción por negligencia médica es complejo y se necesita una figura especialista que pueda guiarte paso a paso en este proceso y evitar que los plazos para presentar reclamaciones se cumplan. 

Ponte en contacto con nosotros aquí si quieres hacernos cualquier pregunta. Estaremos encantados de ayudarte.

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Trabajar en festivos: ¿puede la empresa obligarme o no?

Un día festivo es un día no laboral, es decir, no es obligatorio trabajar ese día. Pero, ¿qué pasa si la empresa obliga al trabajador a trabajar un día festivo? 

Muchas son las dudas sobre trabajar en festivos y para disipar todas ellas, a continuación, vamos a aclarar algunas cuestiones:

  • ¿Cuándo es para los trabajadores obligatorio trabajar en festivo?
  • ¿Qué dice sobre esto el Estatuto de los Trabajadores?
  • ¿Qué pasa si alguien trabaja un festivo? ¿Puede recuperarlo?

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre trabajar en festivo?

“La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual” (art. 35).

Esto quiere decir que, si se ha acordado en convenio o contrato trabajar días festivos, el trabajador deberá cumplir con esta obligación y será remunerada de manera extraordinaria. 

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores dice que los días festivos son un derecho del trabajador. En España hay 14 fiestas laborales al año (12 a nivel nacional y autonómico, y 2 de ámbito local). Y estas fechas pueden verse en el calendario laboral de cada año, publicado en el BOE. 

Ten en cuenta que estos días festivos son días en los que el trabajador cobra su sueldo y no tiene que trabajar.  

Por otro lado, también viene estipulado por ley que los domingos que caen en festivos, serán trasladado al lunes (Real Decreto 2001/1983 sobre la regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos). 

Ahora bien, ¿qué pasa si ese festivo coincide con un descanso? El empresario no tiene la obligación de trasladar el festivo o dar un descanso otro día si no se establece nada en el contrato o en el convenio colectivo.

Asimismo, en muchos sectores empresariales, se trabajan los festivos. ¿Cuánto se paga a un trabajador por ese día festivo? 

¿Qué pasa si trabajo un festivo y cómo se recupera?

Lo primero que tienes que hacer es dirigirte a tu convenio colectivo para comprobar cuánto se paga por trabajar un día festivo y ver cómo se regula la retribución y los derechos del trabajador en general.

Entonces, ¿cuándo se trabaja un día festivo? Principalmente hay dos motivos:

Trabajar en festivos por circunstancias excepcionales

En caso de enfermedad, por ejemplo, si un trabajador se pone enfermo en día festivo que le tocaba trabajar, la empresa tiene que pedir a otro trabajador que le cubra. 

Esto está regulado en el Real Decreto 2001/1983, donde se dice que todas las horas trabajadas en festivo se incrementen en un 75 %, salvo descanso compensatorio.

Por tanto, si se compensa con un 75 % la hora trabajada, ¿cuánto se cobra? Para hacer este cálculo, debemos hacer lo siguiente:

  • Conocer el salario bruto anual.
  • Después, dividirlo entre el número de horas anuales que se fija en el convenio colectivo.

Por ejemplo, un trabajador con un salario de 25.000 euros anuales con una jornada de 1900 horas al año, su salario por hora trabajada es de 13,15 euros. Incrementado esto en un 75 %, la hora trabajada se abonaría a 23,01 euros.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que también se puede compensar el festivo por otro día de descanso. La opción de descanso o compensación económica dependerá del convenio, acuerdo entre las partes o lo que decida la empresa.

En caso de que la empresa te deba el pago del complemento de trabajo en festivos, podrías reclamarlo judicialmente a través de una demanda ordinaria de reclamación de cantidad con intereses del 10 %. 

Trabajar en festivos por el calendario laboral de turnos de la empresa

Este es el segundo motivo por el que se puede trabajar un día festivo. A principio de año los trabajadores saben normalmente qué días festivos tienen que trabajar porque les dan el calendario laboral anual de la empresa. 

Algunos convenios establecen un plus económico, mientras que otros prefieren dar un descanso compensatorio. Ante la duda, hay que ir al convenio colectivo para ver cómo está regulado. 

Conclusión

Cualquier convenio puede mejorar los derechos de los trabajadores para aumentar la compensación de trabajar en festivo, aumentar los días de descanso como compensación por trabajar en festivo y limitar las causas para trabajar esos días.  

Por eso, es importante que cada trabajador conozca el convenio colectivo y haga un seguimiento de este para detectar cualquier modificación o mejoras que se realicen.

Si necesitas ayuda y asesoramiento legal sobre trabajar en festivos porque tu empresa no cumple con lo establecido en el convenio, contacta con nosotros para guiarte en todo el proceso legal.