Moratoria para la disolución de la sociedad por pérdidas de los ejercicios 2021 y 2022
El Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra en
Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, publicado en el BOE el miércoles 28 de diciembre, ha prorrogado la moratoria contable por la que no se computan las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, hasta el cierre del ejercicio del año 2024, a efectos de la obligación de convocar la Junta General de socios en el plazo de dos meses en el caso de que el patrimonio neto de la sociedad quede reducido a una cantidad inferior al cincuenta por ciento de su capital social, con objeto de adoptar los acuerdos necesarios para recuperar el equilibrio patrimonial o, en su defecto, iniciar el proceso de disolución y liquidación de la compañía.
El artículo 65 del Real Decreto-Ley dice lo siguiente:
ARTÍCULO 65. MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Se modifica apartado 1 del artículo 13 , que queda redactado en los siguientes términos: «1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (EDL 2010/112805) , no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social,
deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»
La moratoria no afecta, sin embargo a las pérdidas contabilizadas en los ejercicios de 2022, 2023 o 2024, una vez deducidas las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.