Incapacitación judicial: la nueva normativa y proceso a seguir para solicitarla
La incapacitación judicial suponía la imposibilidad de una persona de tomar decisiones por su discapacidad intelectual, psíquica o física. Es decir, un juez, a través de una sentencia, determinaba que una persona no podía valerse por sí misma.
Pero en septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio. ¿Qué cambios se produjo a partir de esta ley de 2021? Principalmente, no existirá la incapacitación. Desaparece la tutela y aparece la curatela, con el objetivo de promover la toma de decisiones voluntaria de las personas. Y solo en algunos casos se aplicará la curatela representativa.
¿Qué implica y quién puede solicitar esas medidas de apoyo?
Actualmente, ya no se incapacita judicialmente a una persona. Se establecen medidas de apoyo para que esta pueda ejercer su capacidad jurídica. De esta forma, tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto.
Así lo establece el artículo 249 del Código Civil, con el fin de permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.
Por lo que se escuchará su voluntad y se fomentará el desarrollo para que cada vez necesite menos la asistencia.
Las figuras que pueden solicitar medidas de apoyo a las personas con discapacidad son:
- Cónyuges (que no estén separados).
- Ascendientes.
- Descendientes.
- Hermanos.
- El afectado/afectada.
- El Ministerio Fiscal si no existen o actúan las figuras mencionadas.
¿Cuál es el proceso a seguir de la incapacitación judicial?
Este procedimiento se resuelve en el Juzgado de Primera Instancia donde reside la persona con discapacidad. Y se presentará la solicitud correspondiente acompañada de la documentación necesaria que justifique la solicitud de medidas de apoyo. Básicamente, los documentos requeridos son estos:
- Dictamen pericial con sugerencia de las medidas de apoyo.
- Propuestas de pruebas.
El segundo punto importantes es que tendrán que comparecer en esta fase de admisión el Ministerio Fiscal, la persona con discapacidad, el cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos.
Por otro lado, se da un plazo de 5 días para presentar pruebas. La autoridad judicial puede pedir información de los registros e informes de otras entidades que se dedican a la asistencia de personas con discapacidad.
Asimismo, el juez escuchará a la persona en cuestión con discapacidad y a las partes e informará sobre todas las opciones. Si se aceptan las medidas de apoyo, se finaliza el expediente y se inscribe en el Registro Civil.
La tutela y la curatela
Ahora ya no es posible que otra persona tome decisiones legales o médicas por la persona con discapacidad. Solo quedarán sujetos a tutela los menores no emancipados en situación de desamparo y los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.
En cambio, la curatela es la figura que sustituye a la tutela, teniendo como objetivo promover el desarrollo de la persona con discapacidad. Algunos puntos a destacar de la curatela o el curador:
- La curatela podrá ejercerla familiares, personas del entorno o fundaciones que trabajan con personas discapacitadas.
- Se revisará cada caso para establecer los apoyos necesarios para cada uno. La finalidad es acabar con la curatela, menos en los casos donde la persona no pueda expresar su voluntad.
- Si hay curatela representativa (en casos excepcionales), el curador tiene más limitaciones que un tutor, no podrá tomar ninguna decisión por la persona en cuestión. Necesitará autorización judicial para determinados actos: prestar aval, aceptar herencias, interponer una demanda, realizar contratos, enajenación de bienes inmuebles y actos de trascendencia personal.
En definitiva, desde el 3 de septiembre de 2021 la incapacitación judicial no existe en el Código Civil español. Se ha sustituido por la determinación de medidas de apoyo para las personas con discapacidad. Estas medidas de apoyo pueden ser familiares, abogados, notarios, asociaciones, instituciones, etc.
Otro punto relevante de la incapacitación judicial que ha cambiado es la tutela, que se sustituye por la curatela en defensa de los derechos e intereses de la persona que necesita ayuda.
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