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¿Qué son los contratos de promoción, construcción y técnicos?

Al hablar de contratos de promoción tenemos que definir y dejar claro qué son los contratos de promoción delegada, los contratos forward funding y forward purchase. También hablaremos en este post de otros contratos de construcción como el de llave en mano y el de compraventa sobre plano.

Los que más confusión generan son los contratos de promoción o también llamados forward funding, que se establecieron en España por la influencia de promotores e inversores internacionales. En este tipo de contratos hay que destacar dos figuras importantes: vendedor-promotor y comprador-inversor.

Mientras que el primero es quien compra el suelo y se asegura mediante un contrato la financiación y venta, el segundo es el que aporta la financiación de un proyecto inmobiliario para obtener un inmueble construido con el fin de conseguir una rentabilidad.

Contrato de promoción delegada y forward funding: ¿es exactamente lo mismo?

Imagina que el propietario de un terreno tiene una parcela y quiere explotarla para conseguir rentabilidad mediante la construcción y promoción de inmuebles.

Este proceso es complejo, ya que consta de diferentes fases en las que se necesitan conocimientos técnicos. Por eso, el propietario contrata a un agente experto que será el que gestione cada una de las fases del proyecto: licitaciones, promoción inmobiliaria, contratación de seguros, auditorías, etc.

A la cesión de responsabilidades entre el promotor y el agente experto en la construcción de obras es lo que se denomina promoción delegada o también se le denomina development management. Cuando finalice la construcción, el control del proyecto pasará de nuevo al propietario que será quien lo explote comercialmente.

Ahora bien, encontramos el término forward funding, que es un contrato atípico porque no existe en el Derecho español una regulación de este contrato. Se caracteriza por incluir elementos y funciones de otros contratos típicos, como es el caso del contrato de promoción delegada. Así como también tiene rasgos a la compraventa de cosa futura, al préstamo o al arrendamiento de obras. A través de diferentes contratos se regula la financiación, comercialización y promoción, transmitiéndose al inversor la promoción futura.

¿En qué se caracteriza el contrato de forward funding?

En este caso, el promotor podrá realizar la gestión de tramitación y obra, de agente de comercialización, asumiendo el riesgo. Por lo que participará en el beneficio de la promoción inmobiliaria.

Es aquí donde hay que prestar atención, pues este contrato puede variar mucho dependiendo de cómo esté redactado, en materia de competencias y responsabilidades entre vendedor-promotor y comprador-inversor.

Hay que tener claro el contenido del contrato para relacionarlo con un contrato de promoción delegada o de forward funding. Por esto mismo, te recomendamos que te asesores con expertos en derecho inmobiliario para asegurarte del cumplimiento de la normativa aplicable al respecto.

Llamar al contrato por un nombre u otro dependerá de la relación entre promotor y el inversor y de las responsabilidades que para cada uno se deriven.

¿Y qué es el forward purchase?

El forward purchase es un contrato de compraventa de futuro edificio, en el que el promotor-vendedor se compromete a promover la construcción y comercialización del proyecto en un plazo estipulado. Por su parte, el comprador-inversor se compromete a pagar un precio por el proyecto ya comercializado, que le de rentabilidad. En término técnicos, se trataría de una compraventa de cosa futura.

En cambio, el forward funding o adelanto de financiación, es un contrato de compraventa de futuro edificio o cosa futura, en la que el promotor-vendedor promueve la construcción y comercialización en un plazo, con financiación adelantada del inversor-comprador.

Contrato de llave en mano

El contrato de llave en mano es un acuerdo entre propietario y contratista, donde este último se encarga de la mayoría de los trámites para realizar la obra y llevar a cabo el proyecto.

Esto conlleva gestionar los documentos técnicos necesarios para ejecutar las obras, solicitar las licencias municipales, subcontratar a otros expertos, selección de material y ejecutar la obra hasta que finalice.

Todo ello a cambio de un precio cerrado y en un plazo estipulado.

Aunque es el contratista el que tiene libertad para hacer y deshacer como quiera, ya que el propietario no es ningún técnico de obra, no quiere decir que el propietario no se implique ni tome decisiones importantes.

A diferencia de otros contratos donde no se abarca la totalidad de la obra (el contratista solo se ocupa de la coordinación, por ejemplo), en este caso el contrato es único porque es el contratista el que se encarga de todo el proceso de obra y en él deben detallarse todas sus responsabilidades.

El contrato de compraventa sobre plano

Es un tipo de contrato que se utiliza para comprar una vivienda que aún no existe. De esta forma, el comprador consigue la vivienda a un buen precio y puede pagar sin financiación bancaria. Además, este puede realizar cambios, previo acuerdo con el promotor, que supongan menos costes.

Para el promotor supone un porcentaje de beneficio alto al vender antes de que haya sido construida.

Sin embargo, este tipo de contratos en los últimos años ha sido problemático. Existe la probabilidad de que muchos inmuebles entregados por el promotor no cumplan con las características, superficie u orientación pactadas el día de la compra.

En este sentido, la jurisprudencia ha determinado que toda publicidad realizada a contratos de compraventa futura, incluyendo los planos técnicos, son vinculantes para las partes.  Y cualquier desviación no consentida o pactada se considerará un incumplimiento contractual.

En este post hemos hecho un breve recorrido de los contratos de promoción inmobiliarios más comunes que pues encontrarte. Si tienes dudas sobre estos u otros, te recomendamos que contactes con nosotros para ayudarte y asesorarte sobre contratos de promoción y construcción.

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Conferencia sobre Responsabilidad Medioambiental

Grupo Galilea junto a Práctica Legal Abogados organiza la conferencia sobre Responsabilidad medioambiental: “14 años después … consecuencias jurídicas empresariales y nuevos retos penales y civiles”

En el año 2007 vio la luz la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental. Esta ley, prevé un sistema de responsabilidad de los operadores industriales encaminado a la reparación de los recursos naturales y los servicios queprestan éstos en caso de producirse un daño de carácter significativo.

Es una concreción del denominado principio “quien contamina paga”, pero en este caso “repara”, por lo que la ley establece un sistema de suscripción de garantía financiera según la exigencia de la responsabilidad ambiental de cada unade las empresas u operadores que regulan el mercado.

Dicha garantía financiera a la que se refería la ley 26/2007, es ya exigible a partir del 16 de octubre pasado según la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, en donde se obliga a aquellas empresas cuyos sectores industriales se especifican en el anexo III de la ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, a responder financieramente y reparar los daños causados si la actividad del operador o la empresa causante está incluida dentro de las empresas clasificadas como de prioridad 3 de dichoanexo III de la ley.

En esta jornada, tendremos la ocasión de analizar las implicaciones que toda empresa en general deberá afrontar no solo desde la óptica legal, (Civil y Penal) sino también desde la responsabilidad administrativa repercusiones económicas y sanciones muy importantes por incumplimiento en caso de daños severos al medioambiente.

Nos acompañarán en esta conferencia prestigiosos ponentes del ámbito jurídico/fiscal, así como expertos asesores en materia medioambiental que nos indicarán también como analizar y evaluar estos riesgos medioambientales y que soluciones aporta hoy el mercado financiero /asegurador para cumplir con las exigencias de la ley.

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Lista de ponentes

MODERADOR: D. Casimiro Rey (Director de Empresas e Internacional de Grupo Galilea C.S.A)

PONENTES:

  • Bienvenida: D. José Mª Galilea (Presidente de Grupo Galilea C.S.A.)
  • Visión Jurídica: Dña. Ana Ruiz (Abogada Práctica Legal Abogados, miembro de la junta directiva de AGERS)
  • VisiónConsultora: D. Angel Escorial (Director General de RISKIA)
  • Área Penal: D. José María Planchat Teruel, Magistrado Presidente de la Sección 8ª (Penal) de la AudienciaProvincial de Barcelona

La conferencia tendrá lugar en el Auditorio de la compañía de seguros FIATC ubicado en Av. Diagonal, 648, 08017 de Barcelona, con una capacidad de 170 asistentes. El evento tendrá lugar el próximo día 25 de noviembre de 17h a 19h y los asistentes podrán adquirir sus acreditaciones gratuitas online a través de la plataforma EventBrite a través del siguiente enlace.

El evento también podrá ser seguido online a través de una retransmisión en streaming también gratuita. El enlace al evento online será promocionado en la web de Grupo Galilea y en sus diferentes redes sociales.

Para ampliar información a los medios y solicitar acreditaciones de prensa se ruega mandar email a comunicaciones@grupogalilea.com o rellenar el formulario que encontraran en en la URL del evento.

 

Josep Mª Galilea

Presidente de Grupo Galilea

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Libertad de expresión y sus límites legales

La libertad de expresión es un derecho fundamental de los ciudadanos, recogido en la Constitución Española. Sin embargo, a veces chocan con otros derechos fundamentales y que también hay que proteger, como son el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, a la protección de la juventud y de la infancia.

De hecho, en los últimos años, con el boom de Internet y las redes sociales, muchos han cometido un delito al realizar una crítica social de algo que están viviendo en el mundo actual por decir ciertas afirmaciones.

Para evitar este tipo de delitos es conveniente saber qué es la libertad de expresión y cuáles son sus límites. Vamos a ello.

¿Qué es la libertad de expresión?

La libertad de expresión es un derecho fundamental que queda recogido como hemos dicho en la Constitución (art. 20.1), donde se recogen una serie de derechos:

  • A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  • A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  • A la libertad de cátedra.
  • A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Este derecho también está recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 19):

“Todo el mundo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad a mantener opiniones sin interferencias y a buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio sin tener en cuenta las fronteras”.

En definitiva, podemos decir que la libertad de expresión tiene la función de proteger la manifestación de ideas, pensamientos y opiniones emitidas mediante cualquier medio sin censura e independientemente de que la información sea fiable o no.

Esa libertad es la que permite a alguien manifestar sus creencias, pensamientos e ideologías, sin sufrir ninguna intromisión. Y expresar su individualismo.

Los límites de la libertad de expresión

En el sistema de derecho español no existe una jerarquía de derechos, donde prevalezca más uno que otro. Por lo que son los derechos fundamentales los que se limitan entre ellos cuando dos o más derechos fundamentales entran en conflicto.

Dependiendo del contexto y de la circunstancia concreta prevalecerá uno u otro.

El uso de palabras, comentarios que inciten al odio, injurias, calumnias, cuando se haga apología al terrorismo, entre otros, puede atentar contra la integridad o el honor de otros. Y aquí es cuando se vulneran otros derechos fundamentales y la libertad de expresión pasa a ser un delito o falta, siendo el juez el que sentencie por ello.

Veamos algunos casos como ejemplos donde dos o más derechos fundamentales chocan:

Enaltecimiento al terrorismo

La Audiencia Nacional condenó al rapero Valtonyc a 3 años y medios de cárcel por el contenido de las letras de sus canciones. En ellas, la Audiencia considera que hay un enaltecimiento del terrorismo, con calumnias e injurias graves hacia unos personajes públicos.

Lesión del derecho al honor

Pongamos el ejemplo del torero Víctor Barrio, que falleció por la cogida de un toro. El dilema viene cuando un profesor compartió por una red social, en tono irónico y sarcástico, este hecho y manifestó su alegría por ello.

Ante este hecho, la viuda del torero consideró esto como una lesión a su honor, como un delito de injurias.

El acusado fue absuelto. No obstante, en otro proceso por los mismos hechos, el Tribunal ratificó la condena a una concejala por sus mensajes en redes sociales después de la cogida del torero.

Ofensa contra sentimientos religiosos

Otro caso que también tuvo eco en los medios de comunicación fue el del actor Willy Toledo, quien fue absuelto de un delito de ofensa contra los sentimientos religiosos en redes sociales.

El actor argumentó que esos mensajes no demuestran que exista delito. Y es que para que haya delito, el sujeto debe actuar con el claro fin de ofender y de menoscabar los sentimientos religiosos de un grupo.

Y así fue como en el juicio oral, el actor explicó que su intención no fue ofender, sino mostrar su disconformidad y ejercer su derecho a la libertad de expresión. Asimismo, asintió que, aunque un determinado grupo se sienta ofendido, eso no quiere decir que sea un delito si el sujeto no tiene la intención de ofender.

Como ves, el derecho de la libertad de expresión, aunque es un derecho fundamental, es limitado y tiene que ejercerse respetando otros derechos.

Esa limitación se presencia cuando a través de comentarios, expresiones o afirmaciones se vulneran derechos de otros, como el derecho de honor, intimidad e integridad; así como también en el momento en el que aparecen conductas que se transmiten a través de redes sociales, como la incitación al odio, apología del terrorismo, injurias o calumnias.